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Con la crisis generada por la pandemia de la COVID-19, una de las principales medidas en el campo laboral ha sido adoptar acciones para proteger la salud de los trabajadores y garantizar el derecho al trabajo. Tal como lo estipuló la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su comunicado "El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas"; en el que se mencionan los efectos de la propagación de dicha enfermedad en la esfera laboral y se insta a los gobiernos para que instruyan acciones en el bienestar de los trabajadores.
Para tales efectos, desde el gobierno colombiano se han decretado una serie de lineamientos dirigidos a fortalecer los mecanismos de protección de la salud de los trabajadores, a través de los programas de salud ocupacional e higiene industrial, con el fin de mitigar el riesgo de contagio y propagación del virus SARS-Cov-2, así como medidas que protejan los empleos y la actividad productiva, ante la emergencia sanitaria.
Aunque hasta el momento, por parte del gobierno no se ha decretado medida alguna que ordene a las empresas la realización de pruebas para COVID-19 a sus trabajadores, con el fin de hacer seguimiento sobre su salud frente al riesgo de contagiarse por el virus; sí prevalece el deber de los empleadores de garantizar la seguridad y salud laboral a través de los lineamientos proferidos en la Resolución 2346 de 2007 y de las demás normas nacionales e internacionales, relacionadas con el bienestar de los trabajadores en materia de salud y protección ante riesgos que se deriven del trabajo.
Debido a que, recurrir a la realización de pruebas para COVID-19, resultaría una medida costosa para las empresas, y, además, no se contaría con los insumos suficientes para cubrir la demanda; las organizaciones deben continuar con los parámetros para identificar factores de riesgos en el trabajo e implementar acciones para controlarlos o eliminarlos.
• Realizar los exámenes médicos ocupacionales definidos por la resolución 2346 de 2007.
• Identificar los factores de riesgos de los puestos de trabajo para determinar los exámenes complementarios que se requieran. Con el fin de identificar grupos de trabajadores con mayor riesgo de contagio del nuevo coronavirus.
• Implementar acciones específicas como encuestas de salud que permitan conocer información sobre síntomas sospechosos o eventos en los que hubiese habido riesgo de contagio.
• Autorizar el teletrabajo a personas mayores de 60 años y personal con enfermedades de base como asma o hipertensión, que signifique un mayor riesgo de contraer la enfermedad COVID-19.
• Fortalecer las acciones enmarcadas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para proteger a los trabajadores del riesgo de contraer el nuevo coronavirus.
• Los responsables del SG-SST deben informar a las autoridades de salud que corresponda, los casos sospechosos de trabajadores con infección del virus SARS-CoV-2 para que se adelanten los protocolos pertinentes.
Así mismo, para fortalecer las medidas que se adopten desde las empresas, estas contarán con la asesoría oportuna de la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, para implementar actividades de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19 (Circular 017 del 24 de febrero de 2020).
Con base en las recomendaciones suministradas por las ARL, en cuanto a la identificación de aquellos trabajadores que presenten alto riesgo de exposición, las empresas podrán determinar cuáles grupos de trabajadores presentan riesgos de continuar desarrollando sus funciones en el puesto de trabajo y quiénes deberán reforzar sus medidas de prevención y protección para cumplir con sus labores.
Mediante Decreto 538 del 12 de abril de 2020, el gobierno declaró la COVID-19 como enfermedad profesional para los trabajadores del sector salud, incluyendo el personal administrativo y de asistencia. De esta manera, por ser un sector expuesto a mayor riesgo de contagio, el gobierno autorizó la aplicación de pruebas para COVID-19, para garantizar el bienestar de este tipo de trabajadores, ya que son ellos los principales actores en el manejo de la pandemia.
Actualmente, se cuenta con dos tipos de pruebas dirigidas a la población en general, para diagnosticar esta enfermedad, las PCR, que son las pruebas confirmatorias para COVID-19, que tienen alta sensibilidad y deben ser procesadas en laboratorios, y pueden requerir de varias horas; y las pruebas rápidas, que pueden realizarse en menos de 20 minutos, pero presentan una sensibilidad más baja.
Las primeras, se aplican a casos sospechosos de la COVID-19 en pacientes que se encuentren hospitalizados o en urgencias, y a personas que presente mayor riesgo de contagio por exposición, como el personal de salud. Las segundas, se aplican a personas que presenten síntomas leves o que hayan tenido acercamiento con personas contagiadas por el virus.
En la Circular 019 del 25 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, recomendó “la aplicación de las pruebas rápidas de detección de anticuerpos IgM e lgG específicas para COVI0-19; dichas pruebas ayudan a definir, cuando hay duda, a quién se le debe hacer o no la prueba confirmatoria con RT-PCR para optimizar recursos y tiempo”.
Estas pruebas de detección, permite a los profesionales de la salud, tomar decisiones basados en la sintomatología del paciente para definir las medidas de aislamiento, definir la necesidad de realizar prueba diagnóstica y aplicar el tratamiento indicado, de acuerdo con los protocolos establecidos. Sin embargo, las pruebas rapidas o pruebas de detección de anticuerpos para COVID-19 no son confirmatorias y por lo tanto, deberá corroborarse su positividad con la realización de la prueba por RT-PCR.