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Preocuparse por la atención integral de la salud es un tema que requiere de especial atención cuando este se traslada al mundo laboral, principalmente, porque existen una serie de normas que consignan tanto obligaciones, derechos como deberes, para administrar de manera adecuada la seguridad y salud de las personas. En el caso de los trabajadores independientes que prestan sus servicios profesionales de manera autónoma a favor de una empresa o persona natural, son ellos quienes deben gestionar de manera independiente el pago de los aportes a la seguridad social y la realización de los exámenes médicos ocupacionales, con el fin de garantizar el cuidado de su salud.
De acuerdo con la ley, los trabajadores independientes que están vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios o por cuenta propia como los comerciantes, y que cuenten con la capacidad de pago, deben afiliarse a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a un fondo de pensiones y cuando sea necesario según la actividad, a una administradora de riesgos laborales (ARL). El pago de estos aportes a la seguridad social los asume el trabajador independiente mes a mes y en su totalidad. La Ley 1955 de 2019, en el artículo 244, establece que el Ingreso Base de Cotización (IBC) para “los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato”.
Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantiza a los trabajadores la protección de sus derechos fundamentales como acceder a servicios de salud, contar con la prestación de servicios sociales complementarios y de las prestaciones económicas, entre otros. En lo que respecta a las empresas, tener trabajadores formalmente afiliados al SGSSS, además de dar cumplimiento a las normas, contribuye en la gestión de actividades que impacten de manera positiva en la seguridad y salud laboral, en los ambientes de trabajo y en la productividad de las organizaciones.
En lo referente a los exámenes médicos ocupacionales, más allá de ser obligatorios, estos se constituyen como una herramienta de primera mano que permiten identificar las condiciones de salud de los trabajadores, y comprobar si se encuentran en las condiciones adecuadas para desempeñar sus cargos. Con estas evaluaciones se busca gestionar el cuidado integral del trabajador, ya que son la base para elaborar el diagnóstico de salud de la población trabajadora, aportando la información necesaria para diseñar de manera acertadas los programas de promoción, prevención y control de la salud, monitorear constantemente aspectos como el ambiente laboral, los riesgos laborales y los sistemas de vigilancia epidemiológica, entre otros.
La Resolución 2346 de 2007 determina que los exámenes médicos ocupacionales mínimos que todo empleador público o privado está obligado a realizar a sus colaboradores, son: evaluación médica preocupacional o de preingreso, evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambio de ubicación) y evaluación médica posocupacional o de egreso.
• Examen preocupacional o de ingreso: se realizan antes de laborar formalmente, con el fin de identificar las condiciones físicas, mentales y sociales del trabajador, teniendo en cuenta los riesgos a los que estaría expuesto, las funciones y perfil del cargo.
• Exámenes médicos ocupacionales periódicos: por lo general se realizan cada año y su propósito es monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar posibles alteraciones en el estado de salud del trabajador, ocasionadas por el tipo de trabajo o el ambiente en donde lleva a cabo su labor.
• Exámenes médicos ocupacionales de egreso: se realizan cuando se termina la relación de trabajo. Estas evaluaciones permiten determinar el estado de salud en el que se encuentra el trabajador luego de haber estado expuesto a los factores de riesgos o al ambiente de trabajo, durante el tiempo que laboró.
Cuando se trata de los trabajadores independientes, el costo de los exámenes médicos de preingreso deben asumirlos ellos. Sin embargo, los exámenes médicos periódicos que se deben realizar cada año, son obligación del contratante, siempre y cuando al trabajador independiente se le renueve el contrato.
El trabajador tendrá un plazo de seis (6) meses para realizar los exámenes preocupacionales y presentar el respectivo certificado al contratante, según lo dicta la norma (Decreto 723 de 2013 que luego fue incorporado en el Decreto 1072 de 2015). Y en cuanto a la vigencia de estas evaluaciones, tendrán una máxima de tres (3) años, que serán válidas para cualquier contrato que el trabajador ejecute. No obstante, deberá realizar los exámenes de preingreso nuevamente, cuando luego de seis (6) meses continuos, haya dejado de trabajar y necesite suscribirse a un nuevo contrato.
Para que las evaluaciones médicas ocupacionales sean válidas, el trabajador debe acudir a médicos especialistas en medicina del trabajo o seguridad y salud laboral, que tengan licencia vigente. Es importante contratar estos servicios con instituciones y profesionales especializados que cuenten con los equipos adecuados, a fin de garantizar los resultados de los exámenes médicos.